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Actualizado con la normativa de 2026

Capitalizar el paro para hacerte autónomo (2026)

El pago único convierte tu prestación pendiente en capital para emprender — hasta el 100 %, exento de IRPF. Esta guía verificada contra el SEPE y el BOE cubre los requisitos, el orden correcto de los pasos y los errores que acaban en denegación.

Requisitos, sin letra pequeña

  • Cobrar una prestación contributiva (no vale subsidio, RAI ni IMV) por un cese total y definitivo, con al menos 3 mensualidades pendientes.
  • No haber recibido otro pago único en los 4 años anteriores, ni haber compatibilizado paro y trabajo autónomo en los 24 meses previos.
  • Solicitarlo antes del alta en el RETA — el orden importa más que la resolución. Con el despido impugnado, hay que esperar a que el procedimiento termine.
  • Destinos válidos: autónomo, socio estable de cooperativa o sociedad laboral, o aportación de capital a una sociedad mercantil (nueva o de menos de 12 meses) con control efectivo.

Las tres modalidades

  1. Pago único para inversión: hasta el 100 % de lo pendiente, con tope en lo que justifiques como inversión (memoria detallada; el IVA no computa; hasta un 15 % en asesoramiento/formación). Se descuenta el interés legal (3,25 %).
  2. Subvención de cuotas: el SEPE te abona cada mes tu cuota de autónomo, congelada en el importe del primer mes de actividad.
  3. Mixta: parte a inversión y el resto a cuotas. La elección es irreversible una vez iniciada la actividad.

Los errores que provocan denegaciones

  • Darse de alta como autónomo antes de presentar la solicitud (el nº 1 con diferencia).
  • Facturar como autónomo dependiente (TRADE) a tu último empleador o a su grupo — exclusión expresa.
  • Memoria de inversión genérica o con importes con IVA: denegación o concesión parcial.
  • No aportar en plazo (1 mes) el alta y los justificantes de la inversión: devolución de lo no justificado, y puede constituir infracción muy grave.

Antes de decidir, calcula cuánto paro te queda con la calculadora de prestación por desempleo y qué cuota pagarás después con la calculadora de cuota de autónomos — y revisa la tarifa plana, plenamente compatible con el pago único.

Preguntas frecuentes

¿Puedo capitalizar el 100 % de mi paro?

Sí, desde la Ley 31/2015 el tope del 100 % aplica a cualquier edad (el antiguo límite del 60 % desapareció). El máximo real es la inversión que justifiques en tu memoria, incluidas las cargas tributarias del inicio y hasta un 15 % en asesoramiento y formación. Del importe se descuenta el interés legal del dinero (3,25 % en 2026).

¿Qué es lo primero: pedir el pago único o darme de alta de autónomo?

Pedirlo, siempre. La solicitud debe tener fecha anterior a tu alta: darte de alta antes es la causa número uno de denegación. No hace falta esperar la resolución para iniciar la actividad — lo obligatorio es el orden solicitud → alta.

¿El pago único tributa en el IRPF?

No: está totalmente exento (art. 7.n LIRPF), sin límite de importe, si lo destinas a los fines previstos y mantienes la actividad (o la participación societaria) durante 5 años. Si incumples, el criterio de la DGT es incluir el importe en la declaración del ejercicio del incumplimiento — y el TEAC admite aplicar la reducción del 30 % por irregularidad.

¿Es compatible con la tarifa plana de 80 €?

Sí — y hay una interacción que casi nadie cuenta: si eliges la modalidad de subvención de cuotas estando en tarifa plana, la subvención queda fijada en la cuota de tu primer mes (los 80 €), porque la ley la calcula 'sin considerar futuras modificaciones'. Por eso, con tarifa plana suele convenir capitalizar el máximo como inversión en lugar de destinarlo a cuotas.

¿Qué pasa si el negocio fracasa?

Si justificaste la inversión correctamente, no devuelves nada — pero la prestación capitalizada se considera consumida: no puedes reanudar ese paro ni cobrar uno nuevo hasta que transcurra el tiempo que habría durado. Como autónomo cotizarás por cese de actividad (el 'paro del autónomo'), que exige 12 meses seguidos cotizados para generar derecho.

Guía verificada en julio de 2026 contra el SEPE (hoja informativa y FAQ oficiales), el RD 1044/1985, la Ley 31/2015 y el manual de la AEAT (exención del art. 7.n LIRPF, criterio DGT V1518-24). La resolución de cada expediente depende del SEPE: para proyectos con inversión relevante, pasa la memoria por un asesor antes de presentarla.