Calcularia

Calculadora de IVA

Añade el IVA a cualquier base imponible o desglosa el IVA incluido en un total: base, cuota y total con los tipos del 21 %, 10 % y 4 %.

Total con IVA

1210,00 €

IVA al 21 %

Base imponible1000,00 €
Cuota de IVA (21 %)210,00 €
Total1210,00 €

Añadir IVA no es lo mismo que quitarlo

Para añadir IVA se multiplica la base por el tipo: 100 € al 21 % son 21 € de cuota y 121 € de total. Para el camino inverso hay que dividir entre 1,21 — no restar el 21 % — porque el porcentaje se aplicó sobre la base, no sobre el total. Es el error de cálculo más frecuente en presupuestos y facturas, y la razón de que muchos desgloses “a ojo” no cuadren con Hacienda.

Si facturas como autónomo o pyme, recuerda que además del IVA tu factura puede llevar retención de IRPF (habitualmente el 15 % en actividades profesionales, 7 % los primeros tres años), que se resta del total. La base imponible es siempre la referencia: sobre ella se calculan tanto el IVA como la retención.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de IVA hay en España?

Tres: el general del 21 % (la mayoría de bienes y servicios), el reducido del 10 % (hostelería, transporte, vivienda nueva, alimentos en general) y el superreducido del 4 % (alimentos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas y verduras, además de libros, medicamentos y vivienda protegida).

¿Cómo saco la base imponible de un importe con IVA?

Dividiendo entre 1 más el tipo: para un total de 121 € al 21 %, la base es 121 / 1,21 = 100 €. Es un error común restar el 21 % directamente (121 − 21 % = 95,59 €, que no es correcto).

Soy autónomo, ¿qué IVA aplico en mis facturas?

El tipo que corresponda a tu actividad, normalmente el 21 %. Algunas actividades están exentas (formación reglada, sanidad, seguros). El IVA que cobras no es tuyo: se declara e ingresa trimestralmente con el modelo 303.

¿Qué diferencia hay entre IVA soportado y repercutido?

El repercutido es el que cobras en tus facturas; el soportado, el que pagas en tus compras. En cada trimestre ingresas la diferencia: repercutido menos soportado deducible. Si el soportado es mayor, el resultado sale a compensar o devolver.

Tipos vigentes de la Ley 37/1992 del IVA: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido. La clasificación de cada bien o servicio puede tener matices: consulta la normativa o a tu asesor para casos dudosos.