Actualizado con la normativa de 2026
Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez (2026)
Media internet sigue explicando una reducción que fue derogada en 2023. Esto es lo que de verdad rige en 2026, verificado contra el texto consolidado de la LGSS en el BOE.
El mito que debes ignorar
La famosa “reducción por pluriactividad” (cotizar por el 50 % de la base mínima los primeros 18 meses y el 75 % los 18 siguientes) no existe desde el 1 de enero de 2023: el RDL 13/2022 reescribió el artículo 313 de la LGSS y dejó únicamente el derecho al reintegro del exceso de cotización. Guías muy visibles la siguen publicando como vigente en 2026 — es contenido arrastrado de antes de la reforma.
Lo que sí rige en 2026
- Cotizas por ingresos reales, como cualquier autónomo: tus rendimientos netos del RETA determinan tu tramo (tabla 2026: de 205,88 € a 607,35 €/mes por base mínima). Tu salario por cuenta ajena no cuenta para el tramo del RETA.
- La tarifa plana es compatible: si es tu primera alta (o han pasado 2-3 años), puedes pagar 80 €/mes el primer año aunque sigas asalariado. Requisitos y detalles aquí.
- Devolución automática del exceso: cotizando en dos regímenes a la vez puedes superar el tope conjunto por contingencias comunes (17.323,68 € en 2026). La TGSS devuelve de oficio el 50 % del exceso (con tope del 50 % de tus cuotas de CC en el RETA), dentro de la regularización anual. En la práctica, el exceso del año N se cobra en N+1 o N+2.
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Preguntas frecuentes
›¿Sigue existiendo la reducción del 50 % de la base por pluriactividad?
No. El artículo 313 de la LGSS fue reescrito por el RDL 13/2022 (en vigor desde el 1 de enero de 2023) y las elecciones de base reducida (50 % los primeros 18 meses, 75 % después) desaparecieron con el sistema de cotización por ingresos reales. Muchas guías 'actualizadas a 2026' siguen publicando el esquema antiguo: contrasta siempre con el BOE.
›¿Cuánto cotizo si soy asalariado y me hago autónomo?
Igual que cualquier autónomo: por tus rendimientos netos reales del RETA, con la tabla de tramos de 2026 (desde 205,88 €/mes). Si tus rendimientos como autónomo son bajos, caes en los tramos reducidos con normalidad — esa es hoy la 'ventaja' del pluriactivo con poca facturación propia.
›¿Puedo pedir la tarifa plana de 80 € siendo pluriactivo?
Sí. Ningún requisito de la tarifa plana excluye a quien también trabaja por cuenta ajena. La vieja disyuntiva 'tarifa plana o beneficio de pluriactividad' se refería a la reducción derogada en 2023 y ya no aplica.
›¿Cómo funciona la devolución del exceso de cotización?
Si entre tu cotización por contingencias comunes en el RETA y la de tu empleo (incluida la parte empresarial) superas el tope anual — 17.323,68 € en 2026 —, la TGSS te devuelve de oficio el 50 % del exceso, con el límite del 50 % de tus cuotas por contingencias comunes en el RETA. No hay que solicitarla: va ligada a la regularización anual, así que el pago llega uno o dos ejercicios después.
›¿Cobraré dos pensiones por cotizar en dos regímenes?
Puede ocurrir si cumples los requisitos de carencia en ambos regímenes por separado; si no, las cotizaciones se totalizan para una sola pensión. Es una de las pocas ventajas estructurales que conserva la pluriactividad prolongada.
Verificado en julio de 2026 contra el texto consolidado del art. 313 LGSS (redacción del RDL 13/2022, BOE) y la Orden PJC/297/2026 (tope de 17.323,68 € y mecánica de devolución). Si un asesor te ofrece la “reducción del 50 %”, pídele la base legal vigente.